EL CODIGO DE HAMMURABI Y LA LEY DEL TALION IMPLICACIONES DE LA JUSTICIA ANTIGUA Y SU INFLUENCIA EN EL DERECHO MODERNO

Introducción

El Código de Hammurabi ocupa un lugar singular en la historia del derecho: no es simplemente un compendio de normas, ni un conjunto aislado de prácticas jurídicas, sino una síntesis monumental de política, religión, economía y cosmovisión. Su función no se limita a prescribir castigos; organiza simbólicamente la relación entre poder y justicia, fija identidades sociales y formula una arquitectura moral para un imperio que necesitaba legitimarse frente a una población diversa y, a menudo, fragmentada. Hammurabi no solo gobernó mediante la ley: gobernó mediante la representación de la ley como emanación divina y como garantía de orden inquebrantable en un mundo inestable.

En esta estela —literal y metafóricamente— se inscribe el principio del talión, uno de los conceptos más influyentes y a la vez más malinterpretados de la historia jurídica. “Ojo por ojo, diente por diente” no es solo una regla retributiva: es una regulación del poder, una estrategia para contener la violencia y, simultáneamente, un mecanismo para institucionalizarla bajo la forma de reciprocidad ritualizada. Su fuerza simbólica atraviesa milenios y reconfigura tradiciones jurídicas posteriores: la ley mosaica, el derecho romano, la ética cristiana, la filosofía penal moderna. En la distancia entre Hammurabi y nosotros se revela cuánto ha cambiado la justicia, y cuánto permanece esencialmente intacto.

Este artículo se adentra en ese territorio fronterizo donde lo jurídico se convierte en política, lo religioso en legitimación y lo punitivo en estructura social. A través de seis partes, examinamos el código como monumento, como mecanismo de control, como reflejo de desigualdades profundas, como raíz de tradiciones posteriores y como espejo de nuestras propias tensiones contemporáneas entre igualdad proclamada y desigualdad real. Analizamos el talión no como supervivencia arcaica, sino como una lógica que reaparece una y otra vez en la idea de proporcionalidad penal. Y, finalmente, usamos el código como herramienta diagnóstica para pensar críticamente nuestra noción moderna de justicia.

Las seis líneas que articulan este análisis son:

  1. El Código como instrumento de legitimación política y religiosa del poder real.
  2. La lógica del talión y su papel en la construcción de una justicia regulada.
  3. La estructura jerárquica del derecho babilónico y su función en la reproducción de desigualdades.
  4. La reformulación del talión en la tradición judeocristiana y su transformación ética.
  5. Los ecos del talión en la proporcionalidad penal moderna y sus tensiones filosóficas.
  6. El Código como espejo contemporáneo: lo que revela sobre nuestras contradicciones actuales en materia de justicia.
Desde este marco, no estudiamos el Código como reliquia, sino como un documento que sigue interpelándonos. En su dureza se advierte la fragilidad del orden social; en su desigualdad, la sinceridad de un sistema que no pretendía igualdad, sino estabilidad; en su talión, la aspiración —todavía irresuelta— de convertir la violencia en norma y la norma en justicia. Es en esa distancia y en esa continuidad donde nuestro análisis encuentra su profundidad.

1. Contexto Histórico y Función Política: La Estela como Instrumento de Legitimación Real

El Código de Hammurabi no fue concebido principalmente como un manual de jueces ni como un reglamento de aplicación cotidiana, sino como un acto político. Su naturaleza jurídica es inseparable de su naturaleza monumental: la estela tallada en diorita —un material casi indestructible— es un mensaje permanente destinado a perdurar más allá de la vida del rey. Es ley, pero también propaganda; justicia, pero también arquitectura simbólica del poder.

El elemento más revelador es la iconografía superior: Hammurabi de pie ante el dios Shamash, divinidad solar y garante de la justicia cósmica, recibiendo de sus manos los instrumentos del derecho. La imagen establece una triangulación precisa:
dios → rey → justicia.
La autoridad no nace de la voluntad del monarca ni de pactos humanos, sino de la transferencia divina. Esta escena no busca representar un episodio histórico, sino fijar una arquitectura del poder en la que la ley adquiere legitimidad trascendente. El rey no crea las leyes: las recibe. Y al recibirlas, se convierte en mediador único entre lo sagrado y lo político. Esta fórmula es magistral para un imperio multiétnico: las poblaciones sometidas no obedecen a un conquistador, sino a un orden inscrito en la voluntad de los dioses.

El prólogo y el epílogo del Código refuerzan esta legitimación al presentar a Hammurabi como "rey piadoso", "pastor del pueblo", "protector del débil". Se autopercibe como la figura que garantiza que el huérfano, la viuda y el pobre no serán oprimidos. Sin embargo, el contenido normativo revela una realidad distinta: la justicia no es igualitaria, sino estructuralmente estratificada. Las leyes distinguen entre awilum (hombre libre), mushkenum (hombre dependiente) y wardum (esclavo). El daño entre personas de distinto estatus recibe penalizaciones radicalmente diferentes. Lo que para un awilum es amputación, para un mushkenum es multa, y para un wardum puede no ser considerado un daño a la persona, sino a la propiedad del dueño.

Esta contradicción —un discurso de protección universal acompañado de una práctica legal desigual— no es un fallo del sistema, sino su lógica interna. La función de la ley no es garantizar equidad, sino preservar un orden social basado en roles jerarquizados. Y este fenómeno no es exclusivo de la antigüedad: reaparece cíclicamente en sistemas jurídicos posteriores donde la retórica de igualdad convive con mecanismos institucionales que favorecen a determinados grupos.

Un rasgo decisivo del Código es su carácter público. En una época donde muchas leyes eran tradición oral o prerrogativas secretas de elites sacerdotales, la inscripción en piedra representa una transformación conceptual: la justicia se vuelve visible, predecible, consultable. Aunque la alfabetización era limitada, la idea de que la ley está fija, escrita y accesible constituye un primer paso hacia la seguridad jurídica indispensable para el comercio, la administración y la cohesión imperial. La estela no solo proclama el derecho: lo materializa.

De este modo, la estela de Hammurabi es simultáneamente texto y símbolo, norma y proclamación política, gesto de poder y estrategia de orden. En ella se fusionan el deseo de legitimidad, la sacralización de la autoridad y la necesidad de estabilizar un imperio que solo podía gobernarse a través de una narrativa de justicia divina.

2. La Lógica del Talión: ¿Justicia Proporcional o Venganza Ritualizada?

El principio del talión —“ojo por ojo, diente por diente”— es quizá el concepto jurídico más conocido del mundo antiguo, pero también uno de los más malinterpretados. No se trata de una regla simple de venganza automática, ni de un impulso primitivo de represalia, sino de un mecanismo regulatorio diseñado para contener, encauzar y normativizar la violencia dentro de un orden social jerárquico. Su función profunda no fue moralizar la justicia, sino administrar el conflicto en una sociedad donde la ley debía competir con los impulsos de la vendetta familiar, la restitución económica y la autoridad de los clanes.

El Código de Hammurabi presenta varias leyes donde el talión aparece en su forma más literal. La Ley 196 (“si un awilum destruye el ojo de otro awilum, se destruirá su ojo”) es el paradigma. La Ley 197 extiende el mismo principio al diente; la Ley 200 lo aplica a agresiones entre hombres libres. A primera vista, esto sugiere una reciprocidad absoluta: el castigo debe reproducir exactamente el daño infligido. Pero esta reciprocidad solo existe dentro del mismo estamento social. Cuando la agresión es entre individuos de distinto estatus, la reciprocidad se diluye y aparece la compensación económica.

Las leyes 198, 199, 201 y siguientes revelan que el talión no es universal:

  • Si un awilum lesiona a un mushkenum, paga una multa.
  • Si el lesionado es un wardum, la compensación se realiza al dueño del esclavo, no al afectado.
  • Si un médico causa daños a un awilum, se aplica amputación; si la víctima es un mushkenum, se aplica una multa; si es un esclavo, se sustituye por otro esclavo.

Esto demuestra que el talión es menos un principio ético que un mecanismo matemático de preservación del orden estamental. El valor de la vida y del cuerpo no es igual: está graduado. La reciprocidad, por tanto, solo opera cuando dos vidas poseen el mismo valor jurídico. Cuando no es así, el talión físico se transforma en compensación económica, calibrada según la jerarquía social.

Comparado con otros sistemas de justicia antigua, el talión babilónico ocupa un territorio intermedio. Los códigos germánicos posteriores desarrollaron el wergeld, una tabla de precios detallada para cada lesión, donde la vida no se retribuía con venganza, sino con dinero. Las Leyes Hititas seguían un modelo similar, con tarifas estandarizadas. En el extremo opuesto, las sociedades tribales permitían la venganza de sangre ilimitada, que podía desencadenar conflictos multigeneracionales sin límite jurídico. Frente a estos sistemas, el talión babilónico parece una tecnología de contención: restringe la violencia, la canaliza y la somete a la autoridad del rey. Le otorga forma ritual, evitando que el conflicto se expanda. Sin embargo, también puede verse como una institucionalización de la violencia, en la que el Estado monopoliza la represalia, disfrazándola de equilibrio.

Desde la filosofía del derecho, el debate adquiere profundidad. ¿Es el talión un principio de justicia conmutativa, en sentido aristotélico, donde el castigo restaura la proporción perdida? ¿O es más bien una forma de purificación ritual, donde la simetría no busca reparar el daño, sino extirpar la mancha moral mediante una acción especular? En otras palabras, ¿castigar es equilibrar, o es transferir el mal desde la víctima al agresor mediante un acto simbólico exacto?

En el Código, ambas lógicas coexisten: la matemática de la proporcionalidad y la liturgia del castigo. El talión no pretende justicia universal ni igualdad abstracta: pretende restaurar un orden jerárquico y cósmico, donde cada cuerpo vale lo que la ley dice que vale, y donde la violencia solo es legítima si repite la forma del daño bajo la autoridad del Estado.

3. Jerarquía y Desigualdad: La Ley como Reflejo de la Estructura Social Babilónica

El Código de Hammurabi no oculta su estructura moral ni pretende universalidad en el sentido moderno. Por el contrario, expone con claridad una sociedad organizada en estratos rígidos, donde el valor jurídico de una persona depende de su posición en el sistema social. Más que un cuerpo legal, el Código es una radiografía política que revela cómo Babilonia concebía el orden: no como igualdad ante la ley, sino como un equilibrio jerárquico en el que cada categoría humana ocupa un lugar definido, con un peso distinto, un cuerpo distinto y una justicia distinta.

Los tres estamentos principales son:

  • awilum: hombre libre de pleno derecho;
  • mushkenum: hombre semilibre o dependiente, con derechos limitados;
  • wardum: esclavo, propiedad de un dueño.

Esta estratificación afecta todas las esferas del derecho. El mismo acto, cometido entre personas de distinto estatus, recibe penas radicalmente distintas. Si un awilum hiere a otro awilum, la reciprocidad es física: pierde el ojo, el diente o la mano. Pero si la víctima es un mushkenum, el agresor paga una compensación económica, menor que la aplicada a un hombre libre. Y si el lesionado es un wardum, el daño se traduce en una pérdida patrimonial: el dueño del esclavo recibe dinero o un sustituto. El cuerpo del esclavo no se considera sujeto jurídico, sino objeto de reparación.

Esta lógica atraviesa también las leyes sobre negligencia médica, construcción, robo y daños a la propiedad. Un arquitecto cuya mala construcción causa la muerte de un awilum puede ser ejecutado; si la víctima es un mushkenum, paga una multa; si es un esclavo, compensa al dueño. El delito es idéntico, pero la justicia se calcula en función del estatus del cuerpo dañado. El Código no pretende ocultar la desigualdad: la hace explícita, la fija y la reproduce.

El estatus de la mujer también refleja esta doble condición entre persona y propiedad. En numerosas leyes (128-130, 138, 141), la mujer aparece integrada en el sistema patriarcal como parte de la estructura económica familiar: puede ser repudiada con condiciones, devuelta a su familia o perder derechos si incumple roles de fidelidad o maternidad. Sin embargo, en otros pasajes (142-143, 148-172), la mujer emerge con capacidad jurídica plena: puede iniciar procesos, administrar bienes y defenderse ante acusaciones. Este doble registro revela que la mujer, en Babilonia, no es únicamente propiedad ni plenamente sujeto: es un actor jurídico condicionado por el matrimonio, la fertilidad, la economía y el honor familiar.

Paradójicamente, esta estratificación estricta invita a una reflexión moderna. El principio contemporáneo “todos son iguales ante la ley” es, en muchos sistemas, más declaración simbólica que realidad efectiva. El Código de Hammurabi no pretende universalidad, no proclama igualdad y no disimula la jerarquía: su lógica es transparente. Los sistemas contemporáneos, en cambio, suelen declarar igualdad absoluta mientras reproducen desigualdades profundas basadas en ingresos, poder, raza o influencia política. Esto plantea una pregunta provocadora:
¿Es el Código de Hammurabi, al reconocer abiertamente la desigualdad, más “honesto” que ciertos sistemas modernos que la encubren bajo el discurso de la igualdad formal?

La comparación no pretende idealizar una justicia arcaica, sino subrayar que las leyes siempre reflejan el orden social al que pertenecen. En Babilonia, la ley codificaba la estratificación; en el presente, la ley aspira a la igualdad pero opera dentro de sistemas donde la desigualdad de facto condiciona el acceso, el resultado y la protección jurídica. En ambos casos, la ley es un espejo: refleja menos la justicia ideal que la distribución real del poder.

4. El Talión en la Tradición Judeocristiana y su Transformación Ética

El principio del talión no quedó confinado al mundo mesopotámico. Su viaje intelectual hacia la tradición hebrea y, posteriormente, hacia el cristianismo, revela una profunda reconfiguración del concepto de justicia. En este tránsito, el talión deja de ser una herramienta administrativa dentro de un orden estamental y se convierte en un eje de reflexión moral, teológica y comunitaria. Su transformación no es lineal: es un proceso en el que la reciprocidad se interpreta, se domestica, se cuestiona y finalmente se reordena dentro de una ética del perdón.

El Éxodo 21:23-25 recoge la formulación clásica: “vida por vida, ojo por ojo, diente por diente…”. El eco con Hammurabi es claro, pero las diferencias son significativas. La ley mosaica no explicita distinciones estamentales de la forma en que lo hace el Código de Hammurabi. Esto no implica igualdad material —porque en la sociedad israelita las diferencias sociales seguían existiendo—, pero sí señala una aspiración a un principio jurídico más universal, derivado no del rey sino de una ley revelada por Dios a toda la comunidad. En la narrativa bíblica, la justicia no es propiedad del monarca: pertenece al pacto entre Dios e Israel. La autoridad de la ley surge de la divinidad, pero su aplicación está en manos de la comunidad. La monarquía, cuando existe, no es la fuente de la justicia, sino su guardiana.

Pero incluso dentro del corpus hebreo, el talión físico comienza a ser revisado y reinterpretado. Los profetas introducen una crítica ética que desplaza el eje desde la proporcionalidad hacia la compasión. Textos como Miqueas 6:8 (“practicar la justicia, amar la misericordia, caminar humildemente con tu Dios”) abren un horizonte moral incompatible con la violencia especular del talión. No es una abolición explícita, pero sí una tensión interna: la justicia retributiva convive con un imperativo creciente de misericordia y rectitud ética.

La transformación más radical llega con el Sermón de la Montaña. Jesús cita deliberadamente la fórmula del talión:
“Habéis oído que se dijo: ‘ojo por ojo y diente por diente’. Pero yo os digo: no resistáis al mal; si alguien te golpea en la mejilla derecha, ofrécele también la otra.”
Este gesto no es un mero pacifismo retórico: es una redefinición de la justicia. La reciprocidad deja de ser el fundamento del orden moral. En su lugar, aparece una ética del perdón, del desarme simbólico y de la resistencia no violenta. El talión, que había servido para limitar la venganza en su contexto original, ahora es cuestionado por producir un ciclo infinito de violencia. La propuesta cristiana no solo supera el talión: lo invierte.

Sin embargo, la tradición judía posbíblica realiza una operación distinta pero igualmente decisiva: en el Talmud, el talión físico se sustituye por compensación económica. Esta transformación no es pragmática sino hermenéutica. Los rabinos argumentan que la expresión “ojo por ojo” nunca pretendió ser literal, sino que significaba “el valor del ojo por el daño al ojo”. Se trata de una reinterpretación profundamente jurídica: al traducir la reciprocidad física en equivalencia monetaria, la ley se vuelve menos violenta, más administrable y compatible con la vida comunitaria. Lo que se pierde es la simetría ritual del castigo; lo que se gana es un sistema más coherente y menos destructivo.

Este desplazamiento —de venganza ritual a compensación, de simetría corporal a proporcionalidad monetaria, de reciprocidad a perdón— marca la evolución ética del talión en la tradición occidental. El talión deja de ser un acto físico y se transforma en una categoría conceptual: una pregunta sobre proporcionalidad, equilibrio, justicia y humanidad. Es, en última instancia, el tránsito desde una justicia de equivalencias corporales hacia una justicia que busca reparar y transformar, no simplemente reflejar el daño recibido.

5. Huellas en el Derecho Moderno: Del Talión a la Proporcionalidad de la Pena

El talión no sobrevivió como castigo físico en los sistemas jurídicos modernos, pero su estructura conceptual —la idea de que el castigo debe guardar una relación proporcional con el daño— se ha incrustado en el corazón mismo del derecho penal contemporáneo. La influencia no es textual ni histórica en sentido directo, sino filosófica: el talión inaugura una lógica de equivalencia que, transformada y depurada, se convierte en el principio rector de la proporcionalidad penal, uno de los pilares del Estado de derecho.

El primer eco reconocible aparece en la filosofía penal ilustrada, especialmente en Kant y Hegel. Para Kant, la pena no es un instrumento utilitario ni un medio de rehabilitación: es un imperativo moral. El castigo debe ser “equivalente” al delito porque la justicia exige restaurar la autonomía moral quebrada. Kant cita incluso la formulación taliónica como modelo de equivalencia ética en casos extremos: el asesino debe morir no por utilidad pública, sino por justicia intrínseca. Hegel, por su parte, concibe la pena como la negación de la negación: el castigo restaura la racionalidad del orden ético que el delito ha perturbado.
Pero ambos filósofos difieren radicalmente de la lógica babilónica:

  • Para ellos, la equivalencia no es física ni corporal.
  • No opera sobre estamentos sociales: la igualdad ante la ley es condición previa.
  • El objetivo es restablecer la universalidad del derecho, no preservar jerarquías.

La retribución moderna es moral y abstracta, no ritual ni corporal.

El principio de proporcionalidad —hijo distante pero reconocible del talión— aparece en constituciones modernas, tratados de derechos humanos y doctrinas penales contemporáneas:

  • La pena debe ser proporcional al daño causado.
  • No puede exceder la gravedad del delito.
  • Debe calibrarse con criterios racionales, no simbólicos ni vengativos.

Sin embargo, este puente conceptual plantea una tensión profunda:
¿Dónde acaba la proporcionalidad y dónde empieza la imitación del daño?
Un sistema que castiga con penas extremas, aunque no físicas, puede seguir reproduciendo la lógica emocional del talión bajo una forma moderna.

Los casos límite contemporáneos iluminan esta ambigüedad.
La cadena perpetua por asesinato, por ejemplo, puede interpretarse como una forma secularizada de “vida por vida”: el individuo pierde simbólicamente su vida al perder su libertad para siempre. ¿Es esto una superación humanizada del talión o su reformulación en clave moderna?
La restitución económica a las víctimas —especialmente en delitos patrimoniales o daños civiles— recuerda al wergeld germánico: una tabla de compensaciones destinada a equilibrar un perjuicio sin destruir el orden social.
Los sistemas penales que permiten acuerdos extrajudiciales, especialmente en delitos económicos, operan bajo una lógica similar: convertir el daño en valor monetario, más que en reciprocidad física.

Estas continuidades y rupturas muestran que el talión no desapareció: se transformó. Ya no es amputación ni reciprocidad corporal; es proporcionalidad abstracta, cálculo racionalizado de la pena, equivalencia jurídica en lugar de venganza ritual. Lo que antes era violencia formalizada, ahora es un principio regulador que pretende humanizar la respuesta penal evitando excesos, arbitrariedades y desproporciones.

Pero la herencia conceptual permanece: seguimos creyendo que la justicia requiere equilibrio. Lo que Hammurabi talló en piedra como una fórmula de contención violenta, el derecho moderno lo convirtió en un principio ético que busca limitar la violencia del Estado.

6. El Código como Espejo: ¿Qué Revela de Nuestra Propia Justicia?

El Código de Hammurabi no es solamente una reliquia del pasado: es una lente que permite observar, con una claridad incómoda, las fisuras, contradicciones y tensiones de los sistemas jurídicos contemporáneos. Su brutal transparencia —la explicitud con la que consagra desigualdades, estratifica cuerpos y gradúa derechos— funciona como una forma de contraste histórico: pone en evidencia que la justicia nunca ha sido un territorio neutro, sino un campo donde se negocian poder, legitimidad y narrativas de protección.

La primera provocación surge al comparar las tres categorías del Código (awilum, mushkenum, wardum) con las desigualdades actuales en el acceso a la justicia. Formalmente, los sistemas modernos proclaman que todos son iguales ante la ley. Pero en la práctica, la posibilidad de defenderse, apelar, negociar penas, acceder a asesoramiento legal competente o influir en los procedimientos depende —como en Babilonia— del estatus socioeconómico, de conexiones, de educación, de recursos. No hay castigos diferenciados por ley para ricos o pobres, pero los resultados son sistemáticamente distintos. La analogía no es literal ni directa, pero sí funcional:
las desigualdades jurídicas modernas operan como estamentos encubiertos.
Lo que Hammurabi declaraba en piedra, nuestras sociedades lo producen mediante estructuras económicas y administrativas que distribuyen de manera desigual la protección jurídica.

Una segunda dimensión reveladora es la privatización parcial de la justicia. En el Código, buena parte de las normas no se orientan a castigar al agresor en nombre del Estado, sino a compensar a la víctima o a su clan. La responsabilidad no se concibe como deuda con una comunidad política abstracta, sino como un desequilibrio interpersonal. Paradójicamente, muchos sistemas contemporáneos parecen volver a esta lógica: acuerdos económicos extrajudiciales, indemnizaciones, justicia restaurativa, negociaciones entre partes. Aunque responden a una filosofía distinta, el hecho de que la reparación directa gane espacio sugiere una continuidad estructural: la justicia como sistema de compensación, no solo como aparato punitivo estatal.

La tercera reflexión es filosófica y toca el núcleo de cualquier sistema jurídico. Hammurabi declara que su misión es “impedir que el fuerte oprima al débil”. Esta frase, tallada hace 3.800 años, podría figurar en una constitución moderna. Pero también podría leerse como el punto donde se revela el fracaso recurrente del derecho: la aspiración universal a proteger al vulnerable se enfrenta constantemente a la realidad de poderes económicos, políticos y simbólicos que moldean la ley a su favor.
La historia jurídica puede verse como un intento permanente —nunca completado— de resolver esa tensión.

Esto revela algo crucial:
la justicia no evoluciona de manera lineal, sino circular.
Cambia de formas, de discursos y de tecnologías jurídicas, pero mantiene la misma lucha esencial entre igualdad proclamada y desigualdad practicada, entre violencia regulada y violencia encubierta, entre legitimidad y poder.

El Código de Hammurabi, leído desde esta perspectiva, no es un fósil arcaico, sino un espejo que devuelve una imagen incómoda: la de sistemas modernos que, aunque más sofisticados, siguen enfrentando la misma contradicción fundacional.
Y quizá, en esa persistencia, se revele la verdad más profunda: que el derecho no es un mecanismo destinado a eliminar la opresión, sino un instrumento siempre incompleto para contenerla, gestionarla y justificarla. Lo que cambia son los protagonistas; lo que permanece es la pregunta por quién define la justicia y quién soporta sus límites.

Si te parece bien, paso ahora a escribir la conclusión final.

Conclusión

El Código de Hammurabi es uno de los primeros intentos humanos de fijar por escrito una estructura de justicia, pero también uno de los ejemplos más claros de cómo la ley funciona simultáneamente como orden normativo y como arquitectura simbólica del poder. Su estela no transmite únicamente reglas: transmite una visión del mundo. En ella, la justicia se presenta como emanación divina, el rey como mediador sagrado y la sociedad como un cuerpo jerarquizado donde cada individuo ocupa su lugar asignado. Lo notable no es la dureza de sus penas, sino la claridad con la que revela la interdependencia entre ley, poder y desigualdad.

El principio del talión, núcleo conceptual del Código, muestra cómo una sociedad puede transformar la violencia en mecanismo administrativo, contenerla mediante simetría ritual o sustituirla por equivalencias económicas cuando la jerarquía lo exige. Lejos de ser una fórmula primitiva, el talión es una tecnología jurídica elaborada: una manera de limitar la vendetta, estabilizar relaciones sociales y reforzar el papel central del Estado como árbitro de la reciprocidad. Su viaje hacia la tradición hebrea y su reformulación en el cristianismo y en el derecho rabínico revelan que las sociedades no abandonan el talión: lo reinterpretan, lo domestican, lo convierten en metáfora de proporcionalidad o lo desplazan hacia la ética del perdón.

El derecho moderno, aunque haya dejado atrás la reciprocidad corporal, sigue habitado por esa lógica. Las teorías penales contemporáneas continúan insistiendo en que la pena debe ser proporcional al daño, ecos seculares de un principio que nació como equilibrio ritual. Incluso en los sistemas que se declaran igualitarios, la práctica revela desigualdades estructurales que recuerdan —con sofisticación y discreción— la estratificación explícita de Babilonia. El Código no nos resulta ajeno; nos resulta inquietantemente familiar.

En última instancia, este recorrido muestra que la justicia es siempre una negociación entre ideales y poder, entre el deseo de contener la violencia y la necesidad de organizar la vida social. Hammurabi buscaba “impedir que el fuerte oprima al débil”. Casi cuatro milenios después, esta sigue siendo la promesa central —y la herida abierta— de cualquier sistema legal. La evolución del derecho no elimina la tensión; solo la reformula.
Y es precisamente en esta continuidad donde el Código se vuelve un espejo: refleja no solo lo que fuimos, sino lo que seguimos siendo.

 


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