EL
CODIGO DE HAMMURABI Y LA LEY DEL TALION IMPLICACIONES DE LA JUSTICIA ANTIGUA Y
SU INFLUENCIA EN EL DERECHO MODERNO
Introducción
El Código de
Hammurabi ocupa un lugar singular en la historia del derecho: no es simplemente
un compendio de normas, ni un conjunto aislado de prácticas jurídicas, sino una
síntesis monumental de política, religión, economía y cosmovisión. Su función
no se limita a prescribir castigos; organiza simbólicamente la relación entre
poder y justicia, fija identidades sociales y formula una arquitectura moral
para un imperio que necesitaba legitimarse frente a una población diversa y, a
menudo, fragmentada. Hammurabi no solo gobernó mediante la ley: gobernó
mediante la representación de la ley como emanación divina y como garantía de
orden inquebrantable en un mundo inestable.
En esta estela
—literal y metafóricamente— se inscribe el principio del talión, uno de los
conceptos más influyentes y a la vez más malinterpretados de la historia
jurídica. “Ojo por ojo, diente por diente” no es solo una regla retributiva: es
una regulación del poder, una estrategia para contener la violencia y,
simultáneamente, un mecanismo para institucionalizarla bajo la forma de
reciprocidad ritualizada. Su fuerza simbólica atraviesa milenios y reconfigura
tradiciones jurídicas posteriores: la ley mosaica, el derecho romano, la ética
cristiana, la filosofía penal moderna. En la distancia entre Hammurabi y
nosotros se revela cuánto ha cambiado la justicia, y cuánto permanece
esencialmente intacto.
Este artículo
se adentra en ese territorio fronterizo donde lo jurídico se convierte en
política, lo religioso en legitimación y lo punitivo en estructura social. A
través de seis partes, examinamos el código como monumento, como mecanismo de
control, como reflejo de desigualdades profundas, como raíz de tradiciones
posteriores y como espejo de nuestras propias tensiones contemporáneas entre
igualdad proclamada y desigualdad real. Analizamos el talión no como
supervivencia arcaica, sino como una lógica que reaparece una y otra vez en la
idea de proporcionalidad penal. Y, finalmente, usamos el código como
herramienta diagnóstica para pensar críticamente nuestra noción moderna de
justicia.
Las seis líneas
que articulan este análisis son:
- El Código como instrumento de
legitimación política y religiosa del poder real.
- La lógica del talión y su papel en
la construcción de una justicia regulada.
- La estructura jerárquica del
derecho babilónico y su función en la reproducción de desigualdades.
- La reformulación del talión en la
tradición judeocristiana y su transformación ética.
- Los ecos del talión en la
proporcionalidad penal moderna y sus tensiones filosóficas.
- El Código como espejo
contemporáneo: lo que revela sobre nuestras contradicciones actuales en
materia de justicia.
1. Contexto
Histórico y Función Política: La Estela como Instrumento de Legitimación Real
El Código de
Hammurabi no fue concebido principalmente como un manual de jueces ni como un
reglamento de aplicación cotidiana, sino como un acto político. Su
naturaleza jurídica es inseparable de su naturaleza monumental: la estela
tallada en diorita —un material casi indestructible— es un mensaje permanente
destinado a perdurar más allá de la vida del rey. Es ley, pero también
propaganda; justicia, pero también arquitectura simbólica del poder.
El elemento más
revelador es la iconografía superior: Hammurabi de pie ante el dios
Shamash, divinidad solar y garante de la justicia cósmica, recibiendo de sus
manos los instrumentos del derecho. La imagen establece una triangulación
precisa:
dios → rey → justicia.
La autoridad no nace de la voluntad del monarca ni de pactos humanos, sino de
la transferencia divina. Esta escena no busca representar un episodio
histórico, sino fijar una arquitectura del poder en la que la ley adquiere legitimidad
trascendente. El rey no crea las leyes: las recibe. Y al recibirlas, se
convierte en mediador único entre lo sagrado y lo político. Esta fórmula es
magistral para un imperio multiétnico: las poblaciones sometidas no obedecen a
un conquistador, sino a un orden inscrito en la voluntad de los dioses.
El prólogo y el
epílogo del Código refuerzan esta legitimación al presentar a Hammurabi como "rey
piadoso", "pastor del pueblo", "protector del débil".
Se autopercibe como la figura que garantiza que el huérfano, la viuda y el
pobre no serán oprimidos. Sin embargo, el contenido normativo revela una
realidad distinta: la justicia no es igualitaria, sino estructuralmente estratificada.
Las leyes distinguen entre awilum (hombre libre), mushkenum
(hombre dependiente) y wardum (esclavo). El daño entre personas de
distinto estatus recibe penalizaciones radicalmente diferentes. Lo que para un awilum
es amputación, para un mushkenum es multa, y para un wardum puede
no ser considerado un daño a la persona, sino a la propiedad del dueño.
Esta
contradicción —un discurso de protección universal acompañado de una práctica
legal desigual— no es un fallo del sistema, sino su lógica interna. La
función de la ley no es garantizar equidad, sino preservar un orden social
basado en roles jerarquizados. Y este fenómeno no es exclusivo de la
antigüedad: reaparece cíclicamente en sistemas jurídicos posteriores donde la
retórica de igualdad convive con mecanismos institucionales que favorecen a
determinados grupos.
Un rasgo
decisivo del Código es su carácter público. En una época donde muchas
leyes eran tradición oral o prerrogativas secretas de elites sacerdotales, la
inscripción en piedra representa una transformación conceptual: la justicia se
vuelve visible, predecible, consultable. Aunque la
alfabetización era limitada, la idea de que la ley está fija, escrita y
accesible constituye un primer paso hacia la seguridad jurídica indispensable
para el comercio, la administración y la cohesión imperial. La estela no solo
proclama el derecho: lo materializa.
De este modo,
la estela de Hammurabi es simultáneamente texto y símbolo, norma y proclamación
política, gesto de poder y estrategia de orden. En ella se fusionan el deseo de
legitimidad, la sacralización de la autoridad y la necesidad de estabilizar un
imperio que solo podía gobernarse a través de una narrativa de justicia divina.
2. La Lógica
del Talión: ¿Justicia Proporcional o Venganza Ritualizada?
El principio
del talión —“ojo por ojo, diente por diente”— es quizá el concepto jurídico más
conocido del mundo antiguo, pero también uno de los más malinterpretados. No se
trata de una regla simple de venganza automática, ni de un impulso primitivo de
represalia, sino de un mecanismo regulatorio diseñado para contener,
encauzar y normativizar la violencia dentro de un orden social jerárquico. Su
función profunda no fue moralizar la justicia, sino administrar el conflicto
en una sociedad donde la ley debía competir con los impulsos de la vendetta
familiar, la restitución económica y la autoridad de los clanes.
El Código de
Hammurabi presenta varias leyes donde el talión aparece en su forma más
literal. La Ley 196 (“si un awilum destruye el ojo de otro awilum,
se destruirá su ojo”) es el paradigma. La Ley 197 extiende el mismo
principio al diente; la Ley 200 lo aplica a agresiones entre hombres
libres. A primera vista, esto sugiere una reciprocidad absoluta: el castigo
debe reproducir exactamente el daño infligido. Pero esta reciprocidad solo
existe dentro del mismo estamento social. Cuando la agresión es entre
individuos de distinto estatus, la reciprocidad se diluye y aparece la
compensación económica.
Las leyes 198,
199, 201 y siguientes revelan que el talión no es universal:
- Si un awilum lesiona a un mushkenum,
paga una multa.
- Si el lesionado es un wardum,
la compensación se realiza al dueño del esclavo, no al afectado.
- Si un médico causa daños a un awilum,
se aplica amputación; si la víctima es un mushkenum, se aplica una
multa; si es un esclavo, se sustituye por otro esclavo.
Esto demuestra
que el talión es menos un principio ético que un mecanismo matemático de
preservación del orden estamental. El valor de la vida y del cuerpo no es
igual: está graduado. La reciprocidad, por tanto, solo opera cuando dos vidas
poseen el mismo valor jurídico. Cuando no es así, el talión físico se
transforma en compensación económica, calibrada según la jerarquía social.
Comparado con
otros sistemas de justicia antigua, el talión babilónico ocupa un territorio
intermedio. Los códigos germánicos posteriores desarrollaron el wergeld,
una tabla de precios detallada para cada lesión, donde la vida no se retribuía
con venganza, sino con dinero. Las Leyes Hititas seguían un modelo similar, con
tarifas estandarizadas. En el extremo opuesto, las sociedades tribales
permitían la venganza de sangre ilimitada, que podía desencadenar
conflictos multigeneracionales sin límite jurídico. Frente a estos sistemas, el
talión babilónico parece una tecnología de contención: restringe la
violencia, la canaliza y la somete a la autoridad del rey. Le otorga forma
ritual, evitando que el conflicto se expanda. Sin embargo, también puede verse
como una institucionalización de la violencia, en la que el Estado
monopoliza la represalia, disfrazándola de equilibrio.
Desde la
filosofía del derecho, el debate adquiere profundidad. ¿Es el talión un
principio de justicia conmutativa, en sentido aristotélico, donde el
castigo restaura la proporción perdida? ¿O es más bien una forma de purificación
ritual, donde la simetría no busca reparar el daño, sino extirpar la mancha
moral mediante una acción especular? En otras palabras, ¿castigar es
equilibrar, o es transferir el mal desde la víctima al agresor mediante un acto
simbólico exacto?
En el Código,
ambas lógicas coexisten: la matemática de la proporcionalidad y la liturgia del
castigo. El talión no pretende justicia universal ni igualdad abstracta:
pretende restaurar un orden jerárquico y cósmico, donde cada cuerpo vale
lo que la ley dice que vale, y donde la violencia solo es legítima si repite la
forma del daño bajo la autoridad del Estado.
3. Jerarquía
y Desigualdad: La Ley como Reflejo de la Estructura Social Babilónica
El Código de
Hammurabi no oculta su estructura moral ni pretende universalidad en el sentido
moderno. Por el contrario, expone con claridad una sociedad organizada en
estratos rígidos, donde el valor jurídico de una persona depende de su posición
en el sistema social. Más que un cuerpo legal, el Código es una radiografía
política que revela cómo Babilonia concebía el orden: no como igualdad ante
la ley, sino como un equilibrio jerárquico en el que cada categoría humana
ocupa un lugar definido, con un peso distinto, un cuerpo distinto y una
justicia distinta.
Los tres
estamentos principales son:
- awilum: hombre libre de pleno derecho;
- mushkenum: hombre semilibre o dependiente,
con derechos limitados;
- wardum: esclavo, propiedad de un dueño.
Esta
estratificación afecta todas las esferas del derecho. El mismo acto, cometido
entre personas de distinto estatus, recibe penas radicalmente distintas. Si un awilum
hiere a otro awilum, la reciprocidad es física: pierde el ojo, el diente
o la mano. Pero si la víctima es un mushkenum, el agresor paga una compensación
económica, menor que la aplicada a un hombre libre. Y si el lesionado es un
wardum, el daño se traduce en una pérdida patrimonial: el dueño del
esclavo recibe dinero o un sustituto. El cuerpo del esclavo no se considera
sujeto jurídico, sino objeto de reparación.
Esta lógica
atraviesa también las leyes sobre negligencia médica, construcción, robo y
daños a la propiedad. Un arquitecto cuya mala construcción causa la muerte de
un awilum puede ser ejecutado; si la víctima es un mushkenum,
paga una multa; si es un esclavo, compensa al dueño. El delito es idéntico,
pero la justicia se calcula en función del estatus del cuerpo dañado. El
Código no pretende ocultar la desigualdad: la hace explícita, la fija y
la reproduce.
El estatus de
la mujer también refleja esta doble condición entre persona y propiedad. En
numerosas leyes (128-130, 138, 141), la mujer aparece integrada en el sistema
patriarcal como parte de la estructura económica familiar: puede ser repudiada
con condiciones, devuelta a su familia o perder derechos si incumple roles de
fidelidad o maternidad. Sin embargo, en otros pasajes (142-143, 148-172), la
mujer emerge con capacidad jurídica plena: puede iniciar procesos,
administrar bienes y defenderse ante acusaciones. Este doble registro revela
que la mujer, en Babilonia, no es únicamente propiedad ni plenamente sujeto: es
un actor jurídico condicionado por el matrimonio, la fertilidad, la economía y
el honor familiar.
Paradójicamente,
esta estratificación estricta invita a una reflexión moderna. El principio
contemporáneo “todos son iguales ante la ley” es, en muchos sistemas, más declaración
simbólica que realidad efectiva. El Código de Hammurabi no pretende
universalidad, no proclama igualdad y no disimula la jerarquía: su lógica es
transparente. Los sistemas contemporáneos, en cambio, suelen declarar igualdad
absoluta mientras reproducen desigualdades profundas basadas en ingresos,
poder, raza o influencia política. Esto plantea una pregunta provocadora:
¿Es el Código de Hammurabi, al reconocer abiertamente la desigualdad, más
“honesto” que ciertos sistemas modernos que la encubren bajo el discurso de la
igualdad formal?
La comparación
no pretende idealizar una justicia arcaica, sino subrayar que las leyes siempre
reflejan el orden social al que pertenecen. En Babilonia, la ley codificaba la
estratificación; en el presente, la ley aspira a la igualdad pero opera dentro
de sistemas donde la desigualdad de facto condiciona el acceso, el resultado y
la protección jurídica. En ambos casos, la ley es un espejo: refleja menos la
justicia ideal que la distribución real del poder.
4. El Talión
en la Tradición Judeocristiana y su Transformación Ética
El principio
del talión no quedó confinado al mundo mesopotámico. Su viaje intelectual hacia
la tradición hebrea y, posteriormente, hacia el cristianismo, revela una
profunda reconfiguración del concepto de justicia. En este tránsito, el talión
deja de ser una herramienta administrativa dentro de un orden estamental y se
convierte en un eje de reflexión moral, teológica y comunitaria. Su
transformación no es lineal: es un proceso en el que la reciprocidad se
interpreta, se domestica, se cuestiona y finalmente se reordena dentro de una
ética del perdón.
El Éxodo
21:23-25 recoge la formulación clásica: “vida por vida, ojo por ojo, diente
por diente…”. El eco con Hammurabi es claro, pero las diferencias son
significativas. La ley mosaica no explicita distinciones estamentales de
la forma en que lo hace el Código de Hammurabi. Esto no implica igualdad
material —porque en la sociedad israelita las diferencias sociales seguían
existiendo—, pero sí señala una aspiración a un principio jurídico más
universal, derivado no del rey sino de una ley revelada por Dios a toda
la comunidad. En la narrativa bíblica, la justicia no es propiedad del monarca:
pertenece al pacto entre Dios e Israel. La autoridad de la ley surge de la
divinidad, pero su aplicación está en manos de la comunidad. La monarquía,
cuando existe, no es la fuente de la justicia, sino su guardiana.
Pero incluso
dentro del corpus hebreo, el talión físico comienza a ser revisado y
reinterpretado. Los profetas introducen una crítica ética que desplaza el
eje desde la proporcionalidad hacia la compasión. Textos como Miqueas 6:8
(“practicar la justicia, amar la misericordia, caminar humildemente con tu
Dios”) abren un horizonte moral incompatible con la violencia especular del
talión. No es una abolición explícita, pero sí una tensión interna: la justicia
retributiva convive con un imperativo creciente de misericordia y rectitud
ética.
La
transformación más radical llega con el Sermón de la Montaña. Jesús cita
deliberadamente la fórmula del talión:
“Habéis oído que se dijo: ‘ojo por ojo y diente por diente’. Pero yo os digo:
no resistáis al mal; si alguien te golpea en la mejilla derecha, ofrécele
también la otra.”
Este gesto no es un mero pacifismo retórico: es una redefinición de la
justicia. La reciprocidad deja de ser el fundamento del orden moral. En su
lugar, aparece una ética del perdón, del desarme simbólico y de la resistencia
no violenta. El talión, que había servido para limitar la venganza en su
contexto original, ahora es cuestionado por producir un ciclo infinito de
violencia. La propuesta cristiana no solo supera el talión: lo invierte.
Sin embargo, la
tradición judía posbíblica realiza una operación distinta pero igualmente
decisiva: en el Talmud, el talión físico se sustituye por compensación
económica. Esta transformación no es pragmática sino hermenéutica. Los
rabinos argumentan que la expresión “ojo por ojo” nunca pretendió ser literal,
sino que significaba “el valor del ojo por el daño al ojo”. Se trata de una
reinterpretación profundamente jurídica: al traducir la reciprocidad física en
equivalencia monetaria, la ley se vuelve menos violenta, más administrable y
compatible con la vida comunitaria. Lo que se pierde es la simetría ritual del
castigo; lo que se gana es un sistema más coherente y menos destructivo.
Este
desplazamiento —de venganza ritual a compensación, de simetría corporal a
proporcionalidad monetaria, de reciprocidad a perdón— marca la evolución ética
del talión en la tradición occidental. El talión deja de ser un acto físico y
se transforma en una categoría conceptual: una pregunta sobre proporcionalidad,
equilibrio, justicia y humanidad. Es, en última instancia, el tránsito desde
una justicia de equivalencias corporales hacia una justicia que busca reparar y
transformar, no simplemente reflejar el daño recibido.
5. Huellas
en el Derecho Moderno: Del Talión a la Proporcionalidad de la Pena
El talión no
sobrevivió como castigo físico en los sistemas jurídicos modernos, pero su estructura
conceptual —la idea de que el castigo debe guardar una relación
proporcional con el daño— se ha incrustado en el corazón mismo del derecho
penal contemporáneo. La influencia no es textual ni histórica en sentido
directo, sino filosófica: el talión inaugura una lógica de equivalencia
que, transformada y depurada, se convierte en el principio rector de la
proporcionalidad penal, uno de los pilares del Estado de derecho.
El primer eco
reconocible aparece en la filosofía penal ilustrada, especialmente en Kant
y Hegel. Para Kant, la pena no es un instrumento utilitario ni un medio
de rehabilitación: es un imperativo moral. El castigo debe ser
“equivalente” al delito porque la justicia exige restaurar la autonomía moral
quebrada. Kant cita incluso la formulación taliónica como modelo de
equivalencia ética en casos extremos: el asesino debe morir no por utilidad
pública, sino por justicia intrínseca. Hegel, por su parte, concibe la pena
como la negación de la negación: el castigo restaura la racionalidad del
orden ético que el delito ha perturbado.
Pero ambos filósofos difieren radicalmente de la lógica babilónica:
- Para ellos, la equivalencia no es
física ni corporal.
- No opera sobre estamentos sociales:
la igualdad ante la ley es condición previa.
- El objetivo es restablecer la
universalidad del derecho, no preservar jerarquías.
La retribución
moderna es moral y abstracta, no ritual ni corporal.
El principio de
proporcionalidad —hijo distante pero reconocible del talión— aparece en
constituciones modernas, tratados de derechos humanos y doctrinas penales
contemporáneas:
- La pena debe ser proporcional al
daño causado.
- No puede exceder la gravedad del
delito.
- Debe calibrarse con criterios
racionales, no simbólicos ni vengativos.
Sin embargo,
este puente conceptual plantea una tensión profunda:
¿Dónde acaba la proporcionalidad y dónde empieza la imitación del daño?
Un sistema que castiga con penas extremas, aunque no físicas, puede seguir
reproduciendo la lógica emocional del talión bajo una forma moderna.
Los casos
límite contemporáneos iluminan esta ambigüedad.
La cadena perpetua por asesinato, por ejemplo, puede interpretarse como
una forma secularizada de “vida por vida”: el individuo pierde simbólicamente
su vida al perder su libertad para siempre. ¿Es esto una superación humanizada
del talión o su reformulación en clave moderna?
La restitución económica a las víctimas —especialmente en delitos
patrimoniales o daños civiles— recuerda al wergeld germánico: una tabla
de compensaciones destinada a equilibrar un perjuicio sin destruir el orden
social.
Los sistemas penales que permiten acuerdos extrajudiciales,
especialmente en delitos económicos, operan bajo una lógica similar: convertir
el daño en valor monetario, más que en reciprocidad física.
Estas
continuidades y rupturas muestran que el talión no desapareció: se
transformó. Ya no es amputación ni reciprocidad corporal; es
proporcionalidad abstracta, cálculo racionalizado de la pena, equivalencia
jurídica en lugar de venganza ritual. Lo que antes era violencia formalizada,
ahora es un principio regulador que pretende humanizar la respuesta penal
evitando excesos, arbitrariedades y desproporciones.
Pero la
herencia conceptual permanece: seguimos creyendo que la justicia requiere
equilibrio. Lo que Hammurabi talló en piedra como una fórmula de contención
violenta, el derecho moderno lo convirtió en un principio ético que busca
limitar la violencia del Estado.
6. El Código
como Espejo: ¿Qué Revela de Nuestra Propia Justicia?
El Código de
Hammurabi no es solamente una reliquia del pasado: es una lente que permite
observar, con una claridad incómoda, las fisuras, contradicciones y tensiones
de los sistemas jurídicos contemporáneos. Su brutal transparencia —la
explicitud con la que consagra desigualdades, estratifica cuerpos y gradúa
derechos— funciona como una forma de contraste histórico: pone en evidencia que
la justicia nunca ha sido un territorio neutro, sino un campo donde se negocian
poder, legitimidad y narrativas de protección.
La primera
provocación surge al comparar las tres categorías del Código (awilum, mushkenum,
wardum) con las desigualdades actuales en el acceso a la justicia.
Formalmente, los sistemas modernos proclaman que todos son iguales ante la
ley. Pero en la práctica, la posibilidad de defenderse, apelar, negociar
penas, acceder a asesoramiento legal competente o influir en los procedimientos
depende —como en Babilonia— del estatus socioeconómico, de conexiones,
de educación, de recursos. No hay castigos diferenciados por ley para ricos o
pobres, pero los resultados son sistemáticamente distintos. La analogía no es
literal ni directa, pero sí funcional:
las desigualdades jurídicas modernas operan como estamentos encubiertos.
Lo que Hammurabi declaraba en piedra, nuestras sociedades lo producen mediante
estructuras económicas y administrativas que distribuyen de manera desigual la
protección jurídica.
Una segunda
dimensión reveladora es la privatización parcial de la justicia. En el
Código, buena parte de las normas no se orientan a castigar al agresor en
nombre del Estado, sino a compensar a la víctima o a su clan. La
responsabilidad no se concibe como deuda con una comunidad política abstracta,
sino como un desequilibrio interpersonal. Paradójicamente, muchos sistemas
contemporáneos parecen volver a esta lógica: acuerdos económicos
extrajudiciales, indemnizaciones, justicia restaurativa, negociaciones entre
partes. Aunque responden a una filosofía distinta, el hecho de que la
reparación directa gane espacio sugiere una continuidad estructural: la
justicia como sistema de compensación, no solo como aparato punitivo
estatal.
La tercera
reflexión es filosófica y toca el núcleo de cualquier sistema jurídico.
Hammurabi declara que su misión es “impedir que el fuerte oprima al débil”.
Esta frase, tallada hace 3.800 años, podría figurar en una constitución
moderna. Pero también podría leerse como el punto donde se revela el fracaso
recurrente del derecho: la aspiración universal a proteger al vulnerable se
enfrenta constantemente a la realidad de poderes económicos, políticos y
simbólicos que moldean la ley a su favor.
La historia jurídica puede verse como un intento permanente —nunca completado—
de resolver esa tensión.
Esto revela
algo crucial:
la justicia no evoluciona de manera lineal, sino circular.
Cambia de formas, de discursos y de tecnologías jurídicas, pero mantiene la
misma lucha esencial entre igualdad proclamada y desigualdad practicada, entre
violencia regulada y violencia encubierta, entre legitimidad y poder.
El Código de
Hammurabi, leído desde esta perspectiva, no es un fósil arcaico, sino un espejo
que devuelve una imagen incómoda: la de sistemas modernos que, aunque más
sofisticados, siguen enfrentando la misma contradicción fundacional.
Y quizá, en esa persistencia, se revele la verdad más profunda: que el derecho
no es un mecanismo destinado a eliminar la opresión, sino un instrumento
siempre incompleto para contenerla, gestionarla y justificarla. Lo que
cambia son los protagonistas; lo que permanece es la pregunta por quién define
la justicia y quién soporta sus límites.
Si te parece
bien, paso ahora a escribir la conclusión final.
Conclusión
El Código de
Hammurabi es uno de los primeros intentos humanos de fijar por escrito una
estructura de justicia, pero también uno de los ejemplos más claros de cómo la
ley funciona simultáneamente como orden normativo y como arquitectura
simbólica del poder. Su estela no transmite únicamente reglas: transmite
una visión del mundo. En ella, la justicia se presenta como emanación divina,
el rey como mediador sagrado y la sociedad como un cuerpo jerarquizado donde
cada individuo ocupa su lugar asignado. Lo notable no es la dureza de sus
penas, sino la claridad con la que revela la interdependencia entre ley, poder
y desigualdad.
El principio
del talión, núcleo conceptual del Código, muestra cómo una sociedad puede
transformar la violencia en mecanismo administrativo, contenerla mediante
simetría ritual o sustituirla por equivalencias económicas cuando la jerarquía
lo exige. Lejos de ser una fórmula primitiva, el talión es una tecnología
jurídica elaborada: una manera de limitar la vendetta, estabilizar
relaciones sociales y reforzar el papel central del Estado como árbitro de la
reciprocidad. Su viaje hacia la tradición hebrea y su reformulación en el
cristianismo y en el derecho rabínico revelan que las sociedades no abandonan
el talión: lo reinterpretan, lo domestican, lo convierten en metáfora de
proporcionalidad o lo desplazan hacia la ética del perdón.
El derecho
moderno, aunque haya dejado atrás la reciprocidad corporal, sigue habitado por
esa lógica. Las teorías penales contemporáneas continúan insistiendo en que la
pena debe ser proporcional al daño, ecos seculares de un principio que nació
como equilibrio ritual. Incluso en los sistemas que se declaran igualitarios,
la práctica revela desigualdades estructurales que recuerdan —con sofisticación
y discreción— la estratificación explícita de Babilonia. El Código no nos
resulta ajeno; nos resulta inquietantemente familiar.
En última
instancia, este recorrido muestra que la justicia es siempre una negociación
entre ideales y poder, entre el deseo de contener la violencia y la
necesidad de organizar la vida social. Hammurabi buscaba “impedir que el fuerte
oprima al débil”. Casi cuatro milenios después, esta sigue siendo la promesa
central —y la herida abierta— de cualquier sistema legal. La evolución del
derecho no elimina la tensión; solo la reformula.
Y es precisamente en esta continuidad donde el Código se vuelve un espejo:
refleja no solo lo que fuimos, sino lo que seguimos siendo.

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